Desde Platense incluye se informa a las personas con discapacidad que son socios, hinchas, simpatizantes y vecinos del Club Atlético Platense que ante el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) comunica las siguientes informaciones:

La Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) garantiza la igualdad de trato y el acceso a apoyos a  personas con discapacidad diagnosticas con COVID-19

La Agencia Nacional de Discapacidad solicita a los hogares y residencias que albergan personas con discapacidad que en caso de la existencia de diagnósticos positivos de COVID-19 en sus instalaciones, estos sean notificados dentro de las 24 hs. a través de los mecanismos que informarán oportunamente y según corresponda la Dirección Nacional de Políticas y Regulación de Servicios y la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud. De esta manera, la ANDIS podrá realizar los controles necesarios para el seguimiento de las prestaciones médicas dentro de los centros de salud y garantizar la igualdad de trato y el acceso a los apoyos que las personas con discapacidad puedan necesitar en condición de internación. En los casos en que la internación sea para personas con discapacidad que no se encuentren institucionalizadas, los familiares o personas a cargo podrán informar al siguiente email: casosurgenciascovid19@andis.gob.ar indicando su nombre y apellido, el D.N.I (Documento Nacional de Identidad), la empresa que realizó el traslado, obra social y/o medicina prepaga a la que pertenece, teléfono de contacto y el lugar a donde fue trasladado para que la Agencia pueda tener el seguimiento y garantizar sus derechos.

Descarga la circular completa a través de este link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230799/20200617

 

Se prorroga de los vencimientos de los certificados de discapacidad y símbolo nacional de acceso por un año

A través de la resolución N°209/2020 del Boletín Oficial de la República Argentina, se prorroga por el término de un año desde su fecha de vencimiento original, la validez de los certificados de discapacidad que hayan vencido entre el 1 de enero de 2.020 y hasta el 31 de diciembre de 2.020, inclusive. Al mismo tiempo, todos los Símbolos Internacionales de Acceso emitidos en virtud de la ley N°19.279 y Decreto 1313/93, que se encuentren vencidos o estén próximos a hacerlo durante este año 2.020, también contarán con la prórroga de un año desde su vencimiento, para su renovación. Esta medida adoptada por la ANDIS resulta imprescindible en tanto continúe el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en el país por la pandemia del COVID-19.

Accede a la resolución completa a través de este link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230354/20200609

 

Se amplía la atención de las personas con discapacidad en los bancos de todo el país

El Banco Central de la República Argentina, a través del comunicado “A” 7028, dispuso la atención por ventanilla, bajo el sistema de turnos, a todas aquellas personas con discapacidad que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente.

Además, las entidades financieras podrán recibir por ventanilla pagos en efectivo de préstamos siempre que en ninguna de sus casas operativas atiendan a clientes beneficiarios de haberes previsionales. Se recuerda que los turnos para las operaciones se pueden obtener mediante los canales digitales o telefónicos de cada banco y el comprobante que las entidades emiten funciona como permiso de circulación y se les solicitará a la hora de ingresar al banco. Esta ampliación fue posible gracias al trabajo entre el Banco Central de la República Argentina y la Agencia Nacional de Discapacidad que cuenta con el apoyo de la Secretaría General de Presidencia.

Información sobre pagos en el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad

Se informa que las prestaciones correspondientes al mes de junio 2020 serán liquidadas y abonadas contra la entrega de la documentación respaldatoria que dé cuenta de la efectivización de la misma. Al mismo tiempo, les comunicamos que las modalidades de prestación se mantienen según lo establecido en el artículo 2 de la resolución 85 del 14 de abril de 2020, con las excepciones contempladas en el nomenclador de la Ley 24.901 que sean autorizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, los gobernadores y gobernadoras y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Accede a la resolución completa a través de este link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/230799/20200617