Estatuto del Club A. Platense

TITULO I – Denominación y Objeto

ARTÍCULO 1° El Club Atlético Platense es una asociación civil con personería jurídica, fundada el 25 de Mayo de 1905 en la ciudad de Buenos Aires, en la que fija su domicilio legal, pudiendo desarrollar las actividades que mencionan los presentes estatutos en cualquier lugar de la República.

ARTÍCULO 2°- El Club Atlético Platense usará con divisa oficial un escudo suizo con fondo blanco, partido oblicuamente del extremo superior derecho al borde inferior izquierdo, por una banda marrón que contiene las iniciales C.A.P. del mismo color que el del fondo; y como insignia una bandera de tres paños, de un metro cuarenta centímetros de ancho, correspondiendo a cada paño treinta (30) centímetros. En el medio marrón y los dos restantes blancos. En el centro del paño marrón el escudo de veinte centímetros de altura.

ARTÍCULO 3°- La institución tiene por objetos: a) Fomentar el desarrollo integral de la cultura física, moral o intelectual de sus asociados, a cuyos efectos habilitará las instalaciones deportivas y sociales, que permitan los medios y recursos a su alcance. b) Promover el espíritu de sociabilidad y unión entre los asociados y sus familias. c) Organizar competiciones y torneos y participar en todas aquellas actividades relacionadas con sus fines, que organicen las entidades a las que la institución se encuentre afiliada y con las que tenga afinidad de propósitos, sean estas nacionales o extranjeras, a cuyo efecto podrán designarse las delegaciones y representaciones que sean convenientes.

ARTÍCULO 4°- Podrán formar parte de la institución todas aquellas personas que reúnan las condiciones requeridas para militar en ella y quieran recuperar en su desenvolvimiento con abstracción de ideas o credos de carácter religioso, político o gremial. El asociarse a la institución implica automáticamente el conocimiento y aceptación de estos estatutos.

TITULO II – Del Patrimonio

ARTÍCULO 5°- El patrimonio social lo constituirán: a) los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera por cualquier título; b) las rentas, frutos civiles y naturales y los productos que de los bienes provinieran; c) los ingresos que pueden percibiese por locaciones concesiones y enajenaciones; d) las cuotas de ingreso, mensuales y demás contribuciones adicionales ordinarias y extraordinarias que se fijen de acuerdo con lo que prescriben estos estatutos; e) las contribuciones, donaciones, legados y subvenciones que se efectúen a la institución; f) los ingresos por la venta de entrada a sus instalaciones o provenientes del uso de las mismas, fiestas, reuniones, bailes sociales, como así también el producto de rifas y otras formas legalmente autorizadas; g) los derechos económicos y federativos de deportistas y jugadores de fútbol profesionales y amateur que integran los planteles de la Institución; h) los importes percibidos por transferencias, permutas o prestamos de los derechos económicos y federativos de deportistas o jugadores de fútbol profesionales y/o amateur.- En el caso de producirse la transferencia de los derechos económicos  y/o federativos de un jugador amateur o profesional de fútbol surgido de las divisiones inferiores de la Institución, el diez por ciento (10%) del dinero que se obtenga por su pase será destinado al Fútbol Amateur de la Institución. En mismo sentido si el Club fuese acreedora de algún porcentaje en futuras transferencias a otras Instituciones nacionales o del extranjero, también se respetará el diez por ciento (10%) de la suma resultante destinada al Fútbol Amateur.- i) los trofeos conquistados en competencias deportivas.

ARTÍCULO 6°- La propiedad de los bienes muebles e inmuebles, que la institución posea o adquiera por cualquier título, corresponderá la misma como persona jurídica. La asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones oficiales o probados. La Comisión Directiva no podrá adquirir, ceder, ni vender bienes inmuebles ni constituir derechos reales sobre los mismos, sin la expresa autorización de la asamblea de representantes, o ad-referéndum, cuando razones de urgencia lo aconseje.

TITULO III – De los Socios – CAPITULO I – Categorías

ARTÍCULO 7°- Se establecen las siguientes categorías de socios, válidas para ambos sexos: a) Honorarios; b) Vitalicios; c) Activos-; d) Plenos; e) Cadetes – de 14 a 17 años-; f) Menores – de 6 a 13 años-; g) Infantiles – de 0 a 5 años-; h) a Distancia; i) Deportivos.

ARTÍCULO 8°- Socios Honorarios: Serán todos aquellos que se hayan hecho acreedores a esa distinción, por haber prestado servicios de extraordinaria importancia a la institución, pertenezcan o no a ella, y tal título será discernido por la Asamblea de Representantes a propuesta de la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 9°- Socios Vitalicios: serán quienes acrediten una antigüedad de treinta (30) años continuados como socios activos. La incorporación a esta categoría deberá ser solicitada por el socio. Hasta un máximo del diez por ciento (10%) de los socios empadronados al cierre de cada ejercicio estarán eximidos del pago de la cuota social, a los que se distinguirá como socios «Vitalicios A», y cuando el número exceda esa cantidad, el beneficio se acordará a medida que se produzcan vacantes por riguroso orden de antigüedad, estos se denominarán «Vitalicios B». Anualmente los socios vitalicios categoría A, deberán revalidar su condición.

ARTÍCULO 10°- Socios Activos serán los que tengan dieciocho (18) años de edad, debiendo ser presentados por un socio vitalicio o activo; tendrán acceso al estadio e instalaciones del club.

ARTÍCULO 11°- Socios Plenos: Serán los que tengan dieciocho (18) años de edad, debiendo ser presentados por un socio vitalicio o activo; tendrán acceso al estadio, instalaciones del club y podrán practicar de todas las actividades y disciplinas, abonando en su caso el arancel respectivo.

ARTÍCULO 12°- Socios Cadetes: serán los que tengan entre diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, debiendo ser presentados por un socio vitalicio o activo.

ARTÍCULO 13°- Socios Menores: serán los que tengan entre trece (13) y seis (6) años de edad, debiendo ser presentados por un socio vitalicio o activo.

ARTÍCULO 14°- Socios Infantiles: serán los que tengan entre cinco (5) años y desde su nacimiento, debiendo ser presentados por un socio vitalicio o activo.

ARTÍCULO 15°- Socios a Distancia: Serán los que en tal carácter admita la Comisión Directiva y que acrediten residir en forma permanente localidades que se hallen a más de cien (100) kilómetros de la Capital Federal o en el extranjero.

ARTÍCULO 16°- Socios Deportivos: Serán los que reúnan las condiciones especiales para el ejercicio de algunos de los deportes que se practiquen en la institución, y que en virtud de sus aptitudes puedan servir de estímulo y emulación deportiva a los demás socios siempre que sean aceptados por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 17°- Será privativo de la Comisión Directiva rechazar o aceptar las solicitudes de ingreso que sean presentadas y en los casos de rechazos la Comisión Directiva no está obligada a dar a conocer las causas de su decisión. El aspirante a socio cuya solicitud fuera rechazada, podrá reiterarla luego de transcurrido no menos de un (1) año de la presentación anterior.

CAPITULO II – Derechos y Obligaciones de los Socios

Derechos

ARTÍCULO 18°- Los socios tienen los siguientes derechos, que ejercerán con arreglo a las respectivas reglamentaciones internas dadas por la Comisión Directiva: a) frecuentar los locales y dependencias de la institución, habilitadas expresamente a ese fin; b) practicar los deportes sostenidos por la institución, en las condiciones y con el alcance de las categorías y clases que correspondan, comprometiéndose en ello el uso de armarios, materiales, playa de estacionamiento y servicios inherentes a los mismos deportes, abonando los aranceles que establezca la Comisión Directiva. El Club no se hace responsable de los bienes, cosas u objetos de los socios por pérdida, robo o extravío; c) hacer uso de la biblioteca de la institución y asistir a las conferencias, actos artísticos, festivales y cursos de extensión cultural que organicen las autoridades; d) presenciar los partidos de fútbol y cualesquiera otras competiciones deportivas en que intervengan equipos de la institución. Ello con excepción de los partidos internacionales o de carácter especial, sea quien fuera la entidad organizadora, en que se impongan condiciones especiales; e) llevar visitantes a las instalaciones y dependencias de la institución, abonando el arancel que establezca la Comisión Directiva; f) presentar la renuncia de socio ante la Comisión Directiva sin explicación de causa, con la única condición de estar al día con Tesorería.

ARTÍCULO 19°- Son derechos exclusivos de los socios activos, plenos y vitalicios: a) Peticionar ante las autoridades de la institución; b) Votar en los comicios de renovación de autoridades con 18 años de edad cumplidos siempre que tengan una antigüedad de por lo menos dos (2) años consecutivos como socios, a la fecha en que la Comisión Directiva decida el llamado a elecciones; c) Ser electos para los distintos cargos de gobierno de la institución, bajo las condiciones estatutarias de cada caso; d) Asistir, sin voz ni voto a las reuniones de la Asamblea de Representantes y de la Comisión Directiva, salvo las que tengan el carácter de secretas. Los socios que pertenezcan al personal de administración, técnico o profesional de la institución, y en general, todos los que reciban remuneración del mismo por cualquier concepto, no gozarán de los derechos a que se refiere este artículo, prohibición que cesa al cabo de noventa (90) días de la cesación en las funciones remuneradas.

ARTÍCULO 20°- Los socios honorarios gozan de los mismos derechos que los socios activos, plenos y vitalicios, salvo los de votar y ser electos. Esta limitación no rige para los socios honorarios que sean asimismo socios activos o vitalicios.

Obligaciones

ARTÍCULO 21°- Los socios de la institución tienen las siguientes obligaciones: a) abonar las cuotas de ingreso y mensuales y las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea de Representantes; b) desempeñar las funciones y cargos que le encomiende la Comisión Directiva; c) conocer, cumplir y aceptar y respetar estos estatutos, los reglamentos internos, las resoluciones de la Asamblea de Representantes y de la Comisión Directiva, como así también mantener el orden dentro y fuera de las dependencias de la Institución; d) comunicar sus cambios de domicilio dentro de los treinta (30) días de producidos; e) no ceder de modo alguno ni para ningún efecto el carné social. Todo extravío o pérdida debe comunicarse inmediatamente a la Comisión Directiva; f) resarcir a la Institución por los daños y pérdidas que pudieran ocasionarle o de que sean responsables, con motivo del uso de las dependencias y elementos para la práctica de los deportes y uso de la biblioteca, trátese de los mismos socios o de los visitantes traídos por ellos.

ARTÍCULO 22°- Están eximidos del pago de cuotas sociales: los socios honorarios y los vitalicios de la clase «A».

ARTÍCULO 23°- Están terminantemente prohibidos dentro de la institución todos los juegos de azar o bancados, como asimismo el juego por dinero de cualquier naturaleza, salvo los legalmente autorizados por la Lotería Nacional y Casinos. También estarán prohibidos las suscripciones o pedidos de contribución de cualquier índole. Todo lo aquí expuesto cuando mediare autorización expresa de la Comisión Directiva, la cuál deberá ser aprobada por la Asamblea de Representantes.

CAPITULO III – Sanciones y Tribunal de Honor

ARTÍCULO 24°- Los socios serán pasibles de las siguientes sanciones disciplinarias: amonestaciones, suspensión, cesantía y expulsión por las causales y en la forma que se especifica en los artículos siguientes, bajo procedimiento especial que asegure en todos los casos el derecho de defensa y el secreto del sumario.

ARTÍCULO 25°- Son causales de amonestación: a) desacato de las resoluciones de la Asamblea de Representantes o de la Comisión Directiva; b) trasgresión de las obligaciones y prohibiciones estatutarias.

ARTÍCULO 26°- Son causales de suspensión: a) reincidencia en las causales del artículo anterior; b) violación de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 21°. La suspensión comporta la privación transitoria de todo derecho estatutario pero deja en pie todas las obligaciones del mismo carácter.

ARTÍCULO 27°- Son causales de cesantía: a) el atraso en el pago de seis (6) cuotas mensuales, salvo resolución en contrario de la Comisión Directiva; b) resistencia al pago por resarcimiento de daños o pérdidas a que se refiere el inciso f) del 21°.

ARTÍCULO 28°- Son causales de expulsión: a) reincidencia en nuevas faltas disciplinarias cuando se hayan sufrido tres suspensiones; b) difamación, calumnias o injurias por cualquier medio a las autoridades de la institución, a cualquiera de los socios como tales, o a la entidad misma;  c) atentado contra los intereses patrimoniales y financieros de la institución; d) condena por autoridad competente o mala conducta notoria, que ocasione desdoro a la Institución.

ARTÍCULO 29°- El sumario será iniciado en todos los casos por la Comisión Directiva por iniciativa propia o en base seria y formal que se le presente.

ARTÍCULO 30°- La amonestación, la suspensión por término no mayor de un año y la cesantía, son medidas disciplinarias que aplicará la Comisión Directiva, la cual pedirá al Tribunal de Honor la suspensión por tiempo mayor de un año, y la expulsión, de acuerdo con el inc. E) del artículo 47°.

ARTÍCULO 31°- El Tribunal de Honor podrá resolver la suspensión por tiempo mayor de un año y la expulsión de acuerdo con el procedimiento establecido en el articulado siguiente. Mientras no se expida el Tribunal de Honor, el pedido de la Comisión Directiva producirá los efectos de la suspensión.

ARTÍCULO 32°- El sumario instruido por la Comisión Directiva, deberá ser elevado al Tribunal de Honor en un plazo no mayor de treinta días desde la fecha de iniciación del mismo, con un pedido expreso de sanción.

ARTÍCULO 33°- Recibido el sumario, el tribunal de Honor dentro de los treinta (30) días de su elevación, dictaminará previamente sobre el mérito del mismo, pudiendo resolver: 1º- Absolver al socio sumariado de toda sanción. 2º- Girar nuevamente las actuaciones a la Comisión Directiva si considera que la sanción a aplicarse debe ser amonestación o suspensión por un término no mayor de un (1) año. 3º- Resolver la continuación de las actuaciones.

ARTÍCULO 34°- En el caso del apartado 3º del artículo anterior, el Tribunal de Honor procederá a dar vista de las actuaciones al sumariado, quién deberá efectuar su defensa y ofrecer y producir toda prueba que hiciera a su derecho dentro del término de treinta (30) días.

ARTÍCULO 35°- Vencido el término de prueba el Tribunal de Honor podrá a pedido del socio sumariado o de oficio, prorrogar durante quince (15) días más y por una sola vez el plazo fijado en el artículo anterior, fenecidos los cuales dictará resolución definitiva en un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días.

ARTÍCULO 36°- En todos los casos las resoluciones del Tribunal de Honor y de la Comisión Directiva serán apelables ante la Asamblea de Representantes en su sesión anual ordinaria, por el socio sumariado o en su caso por la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 37°- Los socios cesantes o expulsados pueden ser rehabilitados por una amnistía general declarada por la Asamblea de Representantes. Del mismo modo podrán dejarse sin efecto las restantes medidas disciplinarias.

TITULO IV – De los Órganos de la Institución

ARTÍCULO 38°- El gobierno y administración de la Institución será ejercido por: a) La Comisión Directiva; b) Asamblea de Representantes; c) Comisión Fiscalizadora, y d) Tribunal de Honor, por mandato y representación de sus asociados.

ARTÍCULO 39°- El gobierno de la Institución reside en los socios vitalicios, activos y plenos con dos años consecutivos de antigüedad como mínimo en la Asociación, al día con Tesorería, quienes le transmiten su voto directo y secreto en comicios ordinarios o extraordinarios, a la Comisión Directiva, a la Asamblea de Representantes, a la Comisión Fiscalizadora y al Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 40°- En comicios ordinarios a celebrarse cada tres años, y dentro de los treinta días siguientes a la Asamblea anual ordinaria, se renovarán todas las autoridades para el período trienal a iniciarse.

ARTÍCULO 41°- Se celebrarán comicios extraordinarios cuando faltando un año o más para la terminación del período trienal en curso, la Asamblea de Representantes o la Comisión Directiva quedaran reducidas a menos de dos tercios de sus miembros, sin suplentes disponibles hasta la próxima renovación de autoridades, o cuando así lo resuelva la Comisión Directiva del Club.

De la Comisión Directiva

ARTÍCULO 42°- La Comisión Directiva se compondrá de veintitrés (23) miembros titulares y habrá además siete (7) suplentes, con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente Primero, Vicepresidente Segundo, Vicepresidente Tercero, Secretario General, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, Secretario de Asuntos Legales, Secretario de Prensa y Actas, Secretario de Relaciones Institucionales, Secretario de Marketing, Secretario de Finanzas, y diez (10) Vocales Titulares y siete (7) Vocales Suplentes, todos elegidos en comicios.

ARTÍCULO 43°- Para ser directivo se requieren las mismas condiciones que para ser representante señaladas en el artículo, 77°, salvo en lo relativo a la antigüedad que no podrá ser inferior de seis (6) años para los cargos enumerados en el artículo precedente y de cinco (5) años para los restantes.

ARTÍCULO 44°- La Comisión Directiva se reunirá en sesión ordinaria cada quince días por lo menos, y en sesión extraordinaria cuando el Presidente o su reemplazante lo convoque, por si o cuando lo solicite la Comisión Fiscalizadora o tres miembros directivos, debiendo en estos casos, ser convocada la reunión dentro de los cinco (5) días de formulada la petición citándose por circular, con setenta y dos (72) horas de anticipación y con expresa indicación del Orden del Día a tratar. Siempre que lo estime conveniente, aparte de los casos obligados podrá reunirse y deliberar en forma secreta.

ARTÍCULO 45°- Salvo los casos previstos en este estatuto, la Comisión Directiva formará quórum a la hora de su citación o reunión, sea ordinaria o extraordinaria, con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos presentes decidiendo el Presidente o uno de los Vicepresidentes en ejercicio, con doble voto en caso de empate.

ARTÍCULO 46°- El directivo que sin alegar causas justas o sin haber solicitado oportunamente licencia, faltare a tres (3) sesiones consecutivas o a seis (6) alternadas en el curso de tres (3) meses corridos, podrá ser considerado por la Comisión Directiva como renunciante al cargo, dejándose constancia en el acta respectiva.

ARTÍCULO 47°- Las atribuciones de la Comisión Directiva como órgano gestor y representante de la Institución, cuyos actos vinculan a ésta en sus relaciones de derecho, son las más amplias y necesarias para dirigirla y administrarla. En tal sentido y a título puramente enunciativo se entiende que corresponde a la Comisión Directiva, aparte de las atribuciones establecidas en otras normas de estos estatutos: a) ejercer la representación legal de la Institución por medio de su Presidencia sin perjuicio de la delegación de funciones representativas y ejecutivas; b) dirigir la administración de la Institución bajo la ordenación estructural y reglamentación que considere más compatible y eficaz relativamente a sus planes de trabajo y contralor y en su consecuencia: 1. Crear y suprimir empleos, nombrar y despedir empleados y obreros, incluso gerentes, fijando las remuneraciones respectivas, trátese de sueldos, jornales, habilitaciones y asimismo contratar profesionales y técnicos, con o sin relación de dependencia en forma permanente o transitoria, conviniendo la forma de retribución que en cada caso corresponda y cuidando que todo ese personal mantenga la más absoluta imparcialidad y prescindencia frente a los movimientos electorales de los socios bajo pena de cesantía. 2. Crear y suprimir subcomisiones internas para el desarrollo, asesoramiento y control de las distintas actividades deportivas, sociales y culturales de la Institución, que se integrarán con los socios del mismo y por lo menos con un miembro de la Comisión Directiva, que será el nexo ante la misma. Sin perjuicio de la existencia de estas subcomisiones, las actividades deportivas con exclusión del fútbol profesional que estará a cargo del Vicepresidente Primero, serán asesoradas u controlados por un Departamento Deportivo y las sociales y culturales por un Departamento Social y Cultural, las que serán presididas por el Vicepresidente Segundo. Las funciones de los miembros de este organismo serán desempeñadas honorariamente. 3. Dictar los reglamentos internos a que se ajustarán su misión y funcionamiento de los Departamentos y Subcomisiones que se creen. c) Ejecutar el presupuesto del ejercicio administrativo, percibiendo los ingresos y disponiendo de egresos con arreglo a lo que se establece en el Título V; d) Aceptar o rechazar las solicitudes que se le presenten para el ingreso de los socios de acuerdo con el artículo diecisiete; e) Sumariar y disponer contra los socios incursos en falta de disciplina, las sanciones de amonestación, suspensión por un tiempo no mayor de un año o cesantía, o pedir al Tribunal de Honor las sanciones de suspensión por tiempo mayor de un año o expulsión todo de acuerdo con las disposiciones del Título III, Capítulo III; f) Resolver la afiliación o desafiliación de la Institución a confederaciones o ligas deportivas y designar a los socios o miembros o no de la Comisión Directiva, que actuarán como delegados o representantes ante las mismas. La desafiliación a la Asociación del Fútbol Argentino en cambio, requerirá previa conformidad de la Asamblea de Representantes; g) Autorizar al Presidente y Secretario General para otorgar los poderes necesarios.

ARTÍCULO 48°- En caso de acefalía por ausencia, renuncia o fallecimiento del Presidente y Vicepresidentes, se hará cargo de la Institución el Vocal que figure en primer término en la lista eleccionaria o quien lo reemplace. El mencionado Vocal se hará cargo con la atribuciones necesarias al sólo efecto de llamar a elecciones en el término de noventa (90) días. Para casos de acefalía de miembros distintos a Presidente y Vicepresidente Primero, Segundo y Tercero, el cargo será cubierto por resolución de la Comisión Directiva de entre sus miembros.

Deberes de la Comisión Directiva

ARTÍCULO 49°- La Comisión Directiva rinde cuenta de su gestión, fiscalizada en lo que respecta al régimen financiero y patrimonial por la Comisión Fiscalizadora, ante la Asamblea de Representantes. Sus deberes, sin perjuicio de lo establecido en otras partes de estos estatutos, son los siguientes: a) cumplir y hacer cumplir los estatutos vigentes; b) mantener y fomentar relaciones con instituciones afines, nacionales y extranjeras; c) acatar los resultados de los comicios de socios y las resoluciones de la Asamblea de Representantes; d) perseguir el cobro judicial de los créditos de la Institución; e) convocar a comicios de Socios y a reunión de la Asamblea de Representantes, por los motivos y en las oportunidades señaladas en estos estatutos, o cuando lo solicite el diez por ciento (10%) de los socios con derecho a voto según el último padrón y los dos tercios de la Asamblea de Representantes, debiendo la Comisión Directiva fijar la fecha respectiva, dentro de los treinta (30) días de recibida la petición; f) preparar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos del ejercicio administrativo próximo; g) presentar dentro de los cuatro (4) meses de vencido el ejercicio, los estados contables del balance financiero y patrimonial, con los cuadros anexos necesarios correspondientes al ejercicio administrativo vencido, a la Comisión Fiscalizadora a los fines de la intervención e informe de este órgano; h) presentar a la Asamblea de Representantes dentro de los cuatro meses a la Memoria General del ejercicio administrativo, balance general e inventario, cuenta de gastos y recursos y el informe de la Comisión Fiscalizadora; i) dentro del mismo plazo deberá poner a disposición debidamente impresa, toda la documentación mencionada en el inciso g) para los socios.

ARTÍCULO 50°- El Presidente, o en su caso cualquiera de los Vicepresidentes en ejercicio, representa al Club en todos los actos, con las siguientes atribuciones y obligaciones: a) convocar y presidir las sesiones de la Comisión Directiva, como asimismo, toda vez que lo estime conveniente, las sesiones de las Sub-Comisiones; b) autorizar con su firma refrendada por el Tesorero, los pagos y compromisos; c) firmar las actas, balances, memorias, escrituras, contratos y demás documentos, que no sean de mero trámite de secretaría o se refieran a actos para cuya ejecución se hayan otorgado poderes especiales; d) resolver en los casos de urgencia sobre cualquier problema imprevisto y a su juicio impostergable que se presente, dando cuenta de ello en la primera reunión de Comisión Directiva; e) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva y vigilar en general todo el desarrollo administrativo y deportivo del Club; f) Presentar a la Comisión Directiva los nombres de los empleados que deban nombrarse; g) Suspender a los empleados en los casos de faltas graves, dando cuenta a la Comisión Directiva.

De los Vicepresidentes

ARTÍCULO 51°- El Vicepresidente Primero o en su ausencia el Vicepresidente Segundo o el Vicepresidente Tercero, ejercerá las funciones que correspondan al Presidente, en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier impedimento de éste.

ARTÍCULO 52°- El Vicepresidente Primero y el Vicepresidente Segundo, sin perjuicio de las funciones que pudieran corresponderle por este estatuto, tendrán a su cargo la dirección del Departamento de Fútbol Profesional y Departamento Deportivo, Social y Cultural de la Institución respectivamente.

ARTÍCULO 53°- El Vicepresidente tercero tendrá a su cargo la dirección del Departamento de Fútbol Amateur sin perjuicio de las funciones que le asigne la Comisión Directiva.

Del Secretario General

ARTICULO 54°- Corresponde al Secretario General: a) refrendar la firma del Presidente, salvo en los movimientos financieros y patrimoniales, en que debe intervenir el Tesorero; b) hacer fijar en los tableros de la Sede Social y demás locales y dependencias del Club, copias de las resoluciones de interés general que adopte la Comisión Directiva. Tendrá a su cargo todas las funciones de relación de la Institución y será el coordinador de la labor de la misma.

ARTÍCULO 55°- El Pro-Secretario deberá auxiliar al Secretario General en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará de hecho en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.-

Del Tesorero

ARTÍCULO 56°- El Tesorero responde por la gestión financiera y patrimonial que debe desarrollarse en sujeción al régimen establecido en el Titulo V. En tal carácter le corresponde: a) percibir las cuotas de ingreso, mensuales y demás fondos de toda naturaleza que pertenezcan al Club; efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva o por el Presidente en los casos de urgencias a que se refiere el inc. d) del articulo 50°; b) Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva o por el Presidente en los casos de urgencia a que se refiere el inc., d) del artículo 50°; c) Refrendar la firma del Presidente en todo lo relativo a movimientos financieros y patrimoniales; d) Cuidar que se lleven los libros exigidos por la ley; e) Presentar mensualmente a la Comisión Directiva, el movimiento operado en el mes, la situación financiera y el plan financiero del mes siguiente. Confeccionar anualmente el Balance General e Inventario y la Cuenta de Gastos y Recursos que debe presentar la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria. f) Permitir a los miembros de la Comisión Fiscalizadora la verificación de lo actuado y todo otro dato que requieran; g) Depositar a nombre de la Institución en los Bancos que la Comisión Directiva designe, las cantidades que percibe, debiendo refrendar la firma del Presidente en toda orden de retiro de fondos y toda documentación de Tesorería.

ARTÍCULO 57°- El Tesorero efectuará los pagos que correspondan, presentando mensualmente a la Comisión Directiva la información financiera acumulada desde el inicio del ejercicio, hasta el último día del mes de que se trate.

ARTÍCULO 58°- El Pro Tesorero deberá auxiliar en el desempeño de sus funciones y lo reemplazará de hecho en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento.

De las Secretarias

ARTÍCULO 59°- Secretaría de Asuntos Legales: Entre sus funciones está la de asesorar e informar sobre asuntos jurídicos legales y sus implicancias, convenios, contratos y otras gestiones afines con la marcha de la Institución. Esta secretaría se ocupara de servir de órgano de consejo jurídico en todos los asuntos que requiera la Comisión Directiva, con el propósito de brindar una orientación legal precisa, adecuada, oportuna y útil, proponiendo las políticas idóneas, sobre aspectos jurídicos y legales a seguir.

ARTÍCULO 60°- Secretaría de Prensa y Actas: Estará a cargo todo tema relativo a la difusión de información de las distintas cuestiones que hagan a la vida institucional del Club, ser nexo y responsable de los niveles comunicacionales y difundir todo lo concerniente a las distintas actividades de la institución. Además tiene a su cargo la publicación, distribución de todo lo atinente con los medios comunicacionales y todo lo que hace a una buena red informativa. También estará a su cargo las funciones de redactar las actas que emane de Comisión Directiva.

ARTÍCULO 61°- Secretaría de Relaciones Institucionales: Tendrá a su cargo desarrollar políticas activas a través de programas y proyectos a fin de establecer, mantener y fortalecer los vínculos con autoridades nacionales, provinciales y municipales, clubes, colegios y todo organismo que tenga relación con la vida institucional del Club. Deberá propiciar la vinculación institucional con el medio, promoviendo relaciones de interrelación productiva con organismos gubernamentales de jurisdicción municipal, provincial y nacional; con organizaciones de la sociedad civil, que conduzcan a la vinculación productiva entre nuestra Institución y la comunidad.

ARTÍCULO 62°- Secretaría de Marketing: Será la encargada de organizar, ejecutar y planificar políticas tendientes a maximizar la potencialidad de establecer intercambios comerciales e ingresos de empresas que tengan intención de colocar sus productos y servicios en favor del Club y sus asociados.  Del mismo modo también estará entre sus funciones el desarrollo comercial de la marca, insignias y emblemas del Club, elaborar planes de acción comerciales, establecer sus objetivos, selección de metas, ejecución de estrategias y todo tema relativo a su control

ARTÍCULO 63°- Secretaria de Finanzas: Están entre sus funciones servir de nexo entre la comisión fiscalizadora y la comisión directiva en los temas relativos con las finanzas y generación de nuevos recursos. Tendrá a su cargo la elaboración de estudios financieros, impulsar y crear nuevas técnicas y metas a fin de gestionar nuevas herramientas financieras. Fiscalizará y asesorará a la Comisión Directiva desde el punto de vista contable e impositivo, debiendo elaborar el presupuesto anual de la institución.

De los Vocales

ARTÍCULO 64°- Los vocales tienen los siguientes deberes y atribuciones: a) Concurrir puntualmente a las reuniones de la Comisión Directiva en las que intervienen con voz y voto; b) Formar parte de las sub-comisiones que designe la Comisión Directiva, sirviendo de nexo entre éstas y aquellas; c) Realizar las tareas especiales que la Comisión Directiva les encomiende; d) Ejercer una vigilancia permanente sobre todas las dependencias del Club y sobre la marcha de su administración y patrimonio.-

ARTÍCULO 65°- Los Vocales suplentes reemplazaran a los vocales titulares por orden de lista. Podrán concurrir a las reuniones de Comisión Directiva, donde tendrán voz pero no voto. Desempeñaran las funciones que les encomiende la Comisión Directiva.

 
Asamblea de Representantes – De los Representantes

ARTÍCULO 66°- La asamblea de Representantes se formara con los representantes titulares cuyo número se fije en uno (1) por cada ciento cincuenta (150) socios con derecho a voto o fracción mayor de setenta y cuatro (74), y los suplentes uno (1) por cada cuatrocientos (400) socios o fracción mayor de ciento noventa y nueve (199). En ningún caso el número de representantes titulares podrá ser inferior a la cantidad de ciento veinte (120) y los representantes suplentes inferior a treinta (30).

ARTÍCULO 67°- Para ser representante se requiere: a) Ser socio vitalicio, activo y/o pleno mayor de veinticinco años y tener una antigüedad mínima no interrumpida de cuatro años; b) Ejercer o haber ejercido una profesión u oficio y c) No haber sido condenado por autoridad judicial en lo penal.-

ARTÍCULO 68°- Los representantes se elegirán por mayoría y minoría en la siguiente forma a) tres cuartos corresponderán a la mayoría; b) Un cuarto a distribuir entre la minoría en forma proporcional al cuociente electoral. Este resultará de la división del total de los votos obtenidos por las listas minoritarias, por el número de representantes que corresponda a ese cuarto. La adjudicación de los cargos se hará mediante la división del número de votos por el cuociente y el resultado indicará la cantidad de representantes que corresponde a cada lista. En caso de complementarse por cuociente los cargos que resten, se adjudicaran a las listas por mayor residuo. Las listas de candidatos llevarán la nómina de todos los representantes a elegirse, en dos capítulos, en uno los representantes titulares y en el otro los representantes suplentes.-

ARTÍCULO 69°- Si el acto eleccionario no se hubiera presentado más de una lista, ésta deberá ser completada con los candidatos a representantes por la mayoría y minoría, para completar los ciento veinte (120) titulares y treinta (30) suplentes que exigen los artículos 66° y 68°.

ARTÍCULO 70°- En caso de fallecimiento, renuncia o cesantía de algún representante, será reemplazado por el tiempo que faltare para terminar su periodo por los suplentes de su misma lista, de acuerdo con el orden en ella establecido.

De las Asambleas

ARTÍCULO 71°- Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias; a) Las asambleas ordinarias se celebrarán anualmente dentro de los cuatro meses de vencido el ejercicio y en ellas se considerará el siguiente orden del día: 1) Designación de dos representantes para firmar el acta. 2) Lectura del informe de la Comisión Fiscalizadora; 3) Consideración y aprobación modificación o rechazo de la memoria anual y balance general financiero y patrimonial del ejercicio administrativo cerrado. 4) Consideración del proyecto del presupuesto previsto en el artículo 49° inciso f y votación de los asuntos expresamente incluidos en la convocatoria; b) Las asambleas extraordinarias se celebrarán cuando la convoque la Comisión Directiva o lo solicite el 40% de los representantes o la Comisión Fiscalizadora o el 10% de los socios con derecho a voto según el último padrón para decir respecto a los siguientes:1) Que haya necesidad de comprar, vender, edificar, demoler, o hipotecar bienes raíces; Contratación de préstamos por importe superior al 20 % del total de los recursos calculados para el ejercicio; 3) Enjuiciamiento y destitución de los propios miembros y de los miembros de otros órganos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 96° a 104°; 4) Reforma de los estatutos sociales; 5) Disolución del Club sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 106°; 6) Consideración del informe de la Comisión Directiva, por razón de disposiciones contenidas en este estatuto o porque lo considere conveniente o necesario para el mejor gobierno de la Institución; 7) Los asuntos que deberán expresar los representantes y los socios en la proporción indicada o la Comisión Fiscalizadora cuando soliciten la constitución de asambleas extraordinarias.

ARTÍCULO 72°- La Asamblea de Representantes efectuará una reunión especial dentro de los treinta días de realizados los comicios de renovación de autoridades, para designar su mesa directiva y aprobar su Reglamento Interno.

ARTÍCULO 73°- La Asamblea de Representantes debe ser convocada por la Comisión Directiva de conformidad a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 49°. La fecha de reunión se fijará con treinta días de anticipación y de modo que no pase los quince días de la resolución respectiva o de recibida por Secretaria la petición.-

ARTÍCULO 74°- A los fines precedentes señalados, los señores representantes serán citados por medios fehacientes con quince días de anticipación con indicación del orden del día a tratarse. Una vez finalizado el mismo, el Presidente de la Asamblea podrá dar el uso de la palabra a aquellos que por su condición puedan hacerlo y en riguroso orden del pedido. La convocatoria se publicará por un día en el Boletín Oficial y un diario de la Capital Federal. Cuando la Comisión Directiva no cumpla o no pueda cumplir con esta obligación, cualquiera fuere la causa, la Presidencia de la Asamblea de Representantes hará directamente la convocatoria, bajo los recaudos aquí establecidos.-

ARTÍCULO 75°- Cuando en las asambleas deba considerarse la Memoria Anual, el inventario, el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos, deberá ponerse a disposición de los Señores Representantes, ejemplares de los mismos para su conocimiento y estudio y remitirles la convocatoria. La Comisión Directiva dispondrá también de un número suficiente de ejemplares para aquellos socios que lo soliciten.-

ARTÍCULO 76°- Los representantes acreditarán su personería por medio del carné credencial con su correspondiente fotografía, cédula de identidad, libreta de enrolamiento o DNI- firmando el libro de asistencia.

ARTÍCULO 77°- La Asamblea de Representantes, tanto ordinaria como extraordinaria, tendrá quórum, en primera convocatoria, con los dos tercios de sus miembros, y en segunda convocatoria, que se fijará para una hora después de la primera, con el número de representantes presente, salvo para la consideración de los asuntos contemplados en el inciso b) apartados 1,2,4,5 del artículo 71° en los que se requerirá el quórum de primera convocatoria.-

ARTÍCULO 78°- Podrán asistir a las Asambleas con voz pero sin voto, los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva, los miembros de la Comisión Fiscalizadora, así como todos aquellos que hayan pertenecido a los mismos cuerpos, durante el periodo inmediato anterior. Podrán asistir sin voz ni voto los socios empadronados.

ARTÍCULO 79°- Las resoluciones de las asambleas se tomarán por mayoría absoluta de Representantes presentes, salvo en los casos ya señalados para el quórum especial, en los cuales se requerirá una mayoría de dos tercios (2/3) de los votos presentes. El Presidente de la Asamblea, decide con doble voto en caso de empate.-

ARTÍCULO 80°- Las Asambleas deberán declararse en sesión permanente y producirán resolución sobre todos los asuntos incluidos en el orden del día. En ningún caso las Asambleas podrán tratar otros asuntos que no sean los expresamente incluidos en el orden del día. Los cuartos intermedios que no podrán ser nada más de tres por sesión, se extenderán a no más de cuarenta y ocho horas cada uno.-

ARTÍCULO 81°- El fracaso de la reunión de la asamblea de Representantes debidamente convocada, por ausentismo o falta de quórum, según los casos, motivará una segunda convocatoria, ante cuyo fracaso la Comisión Directiva podrá declarar caducos los poderes de todos los Representantes o designar como titulares a los Representantes Suplentes.

ARTÍCULO 82°- En caso de rechazo de la memoria y de los balances resuelto en la oportunidad del inciso a) apartado 3) del artículo 71°, la Asamblea de Representantes designará una Comisión Investigadora, con todas las atribuciones que considere necesarias al mejor y más rápido desempeño de su cometido y cuyo informe motivará la reunión a que se refiere el inciso b) apartado 6) del artículo 71°. Esta reunión deberá realizarse dentro de los tres meses de resuelta la investigación. Esta disposición vale así mismo, en todos sus términos, frente a los casos de denuncias de la Comisión Fiscalizadora, sobre irregularidades comunicadas a la Comisión Directiva y que esta no haya subsanado o explicado satisfactoriamente a juicio de la misma Comisión Fiscalizadora.

CAPITULO IV – Comisión Fiscalizadora

ARTÍCULO 83°- La Comisión Fiscalizadora estará compuesta de cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes.

ARTÍCULO 84°- Para ser fiscalizadora se requieren las mismas condiciones que para ser representante según el artículo 67°.

ARTÍCULO 85°- La Comisión Fiscalizadora tiene a su cargo la vigilancia y control de la gestión financiera y patrimonial de la Institución que debe desarrollarse de acuerdo con el régimen que fija el título V. En tal sentido le corresponden los siguientes deberes y atribuciones: a) Examinar los libros y comprobantes relativos a toda la gestión financiera y patrimonial; b) Visar las cuentas y balances de Tesorería o formular sus observaciones al pie de los mismos; c) Informar a Comisión Directiva sobre cualquier irregularidad observada en la marcha financiera y patrimonial de la Institución, haciendo uso del derecho que le acuerda el articulo 44° y en su caso solicitando a la Comisión Directiva la convocación de asamblea de representantes a los fines del artículo 82°; d) Verificar la preparación del proyecto de recursos y gastos con arreglo al inciso f) del artículo 49, dejando en salvo su opinión en caso de discrepancia con aquel cuerpo; e) Informar sobre los balances financieros y patrimonial, con sus anexos, que debe presentarle la Comisión Directiva en cumplimiento de lo que dispone el artículo 49°, inciso g) debiendo expedirse dentro de los diez (10) días de haberlo recibido; f) Hacerse presente con fines consultivos, en las reuniones de la Comisión Directiva, con voz pero sin voto, toda vez que ese cuerpo lo requiera.

ARTÍCULO 86°- La Comisión Fiscalizadora podrá solicitar a la Comisión Directiva la contratación de servicios profesionales idóneos, toda vez que lo considere necesario para asesorarse en problemas o situaciones complejas.

ARTÍCULO 87°- Los Miembros de la Comisión Fiscalizadora, actuados conjunta o separadamente, cuidarán de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la marcha regular de la administración social. En caso de que así no lo hicieren la Comisión Directiva podrán llamar a asamblea extraordinaria de Representantes a efectos de solucionar el diferendo.

Del Tribunal de Honor

ARTÍCULO 88°- El Tribunal de Honor se compondrá de siete miembros designados electivamente, debiendo ser sus miembros mayores de treinta años de edad y tener una antigüedad mínima no interrumpida de diez años como socio.-

ARTÍCULO 89°- El mandato de los miembros del Tribunal de Honor tiene una duración igual a la de la Comisión Directiva.

TITULO V – Del régimen patrimonial y financiero

ARTÍCULO 90°- El ejercicio administrativo comenzará el 1° de julio de cada año y terminará el 30 de junio del año inmediato siguiente, con el levantamiento del inventario general y balances financiero y patrimonial, con sus resultados a los fines dispuestos en los artículos 71°, inciso a) apartado 3 y articulo 75° y concordantes.-

ARTÍCULO 91°- El régimen financiero tiene su fundamento en el presupuesto anual de recursos y gastos preparado y autorizado de acuerdo con lo prescripto en los artículos 49°, inciso f); 85° inciso d) y 92°.

ARTÍCULO 92°- La preparación y autorización del presupuesto se ajustará a las siguientes reglas generales: a) Cálculo de una partida para » eventuales»; b) Las cuotas de ingreso , las mensuales, y las contribuciones por distintos conceptos se calcularán de acuerdo a la capacidad contributiva de los asociados y las ventajas institucionales que tales rubros repartan; c) Los recursos y gastos referentes a la explotación de deportes profesionales tendrán en el presupuesto una enumeración meramente enunciativa sin constreñir la acción de la Comisión Directiva.-

ARTÍCULO 93°- La Comisión Directiva se ajustará en la ejecución del presupuesto a las siguientes reglas: a) Comprometerá las partidas de acuerdo al carácter de las mismas; b) Autorizará nuevas partidas de gastos no previstas o el refuerzo de las partidas previstas, una vez agotada la de «eventuales» cuando lo considere conveniente en vista de los propósitos institucionales y cuente para ello con mayores recursos de los previstos o de economías o en otras partidas de gastos; c) Los imprevistos de carácter urgente se atenderán aunque tengan su previo respaldo en recursos suficientes, pero procurando su adecuación a la regla anterior; d) La Comisión Directiva, si el presupuesto no comprende previsiones necesarias, efectuará las erogaciones con cargo a rendir cuentas de acuerdo al artículo 49°. e) Siempre que la medida no afecte las previsiones generales presupuestarias la Comisión Directiva podrá suspender por un plazo prudencial la cuota de ingreso de socios.-

ARTÍCULO 94°- Si por cualquier circunstancia la asamblea de representantes no autoriza en tiempo oportuno el presupuesto de recursos y gastos, la Comisión Directiva pondrá en ejecución su proyecto hasta tanto se salve esa irregularidad, quedando en firme la parte ejecutada del mencionado presupuesto.

TITULO VI – De los miembros de los distintos órganos – Prerrogativas y Juzgamiento

ARTÍCULO 95°- Los Trofeos conquistados en las competiciones deportivas ingresarán al patrimonio social y se registrarán en inventario especial.-

ARTÍCULO 96°- Los miembros de los Órganos institucionales gozan durante el desempeño de sus cargos electivos, de la inmunidad necesaria al resguardo de la independencia de criterio con que deben actuar, y solo pueden ser enjuiciados como tales miembros y / o en un simple carácter de socios bajo los recaudos de los artículos siguientes.-

ARTÍCULO 97°- Cada órgano es juez de sus propios miembros a quienes pueden amonestar o suspender en su carácter de tales. La destitución es de competencia exclusiva de la Asamblea de Representantes.-

ARTÍCULO 98°- Los directivos, fiscalizadores y miembros del Tribunal de Honor, contra quienes sus propios cuerpos pidan la destitución del cargo, quedarán suspendidos en el desempeño del mismo hasta tanto se pronuncie la asamblea de Representantes. Esta decide sobre la situación de sus miembros durante el proceso.-

ARTÍCULO 99°- Dentro de cada órgano el enjuiciamiento y la sanción de los propios miembros y de los miembros de los otros órganos en el caso de la asamblea de Representantes, solo tendrán validez bajo quórum por lo menos los dos tercios (2/3) del total de sus miembros y votación de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes. En lo demás, cada órgano estatuirá por Reglamento Interno el procedimiento disciplinario, con arreglo a la competencia de cada cual según las disposiciones de este estatuto, pero asegurando el amplio derecho de defensa del acusado y el secreto de las actuaciones.

ARTÍCULO 100°- Todo miembro de un órgano puede salvar su responsabilidad respecto de las resoluciones de su cuerpo, dejando expresa constancia en las actas pertinentes, de su votación en contra.

ARTÍCULO 101°- Cada cargo electivo, o sea el de miembro de cualquiera de los órganos, es absolutamente incompatible con cualquiera otro cargo electivo, rentado o no rentado de la institución.

ARTÍCULO 102°- Los suplentes serán llamados al ejercicio de sus funciones con carácter transitorio o definitivo, según la propia condición en tal sentido de las vacantes a llenar por cada órgano, y ello por el orden que le corresponda, de acuerdo con los resultados de los comicios, salvo para cargos de Comisión Directiva los que se regirán por lo dispuesto en el artículo 48° y respecto de los representantes dentro del grupo mayoritario o minoritario que deba completarse. A igualdad de votos, decide la mayor antigüedad como socios, y en última instancia el sorteo. Entre tanto los suplentes pueden concurrir a las reuniones de sus cuerpos, con voz pero sin voto, y tienen la obligación de aceptar las funciones que sus mismos cuerpos les asignen, sean en las subcomisiones auxiliares o en otras especiales, salvo impedimento legítimo.

ARTÍCULO 103°- Los miembros de los órganos institucionales son reelegibles por un nuevo período en forma consecutiva en sus mismos cargos.

ARTÍCULO 104°- Cada órgano podrá reglamentar su funcionamiento interno.-

TITULO VII – De la disolución

ARTÍCULO 105°- En caso de disolución, todos los trofeos, archivos, sellos, retratos y en general todos los bienes del Club, se entregarán en custodia a la Asociación del Fútbol Argentino o a la entidad que en futuro el Club se adhiera sustituyendo su actual afiliación a la mencionada Asociación o a la que sustituyera a la misma para ser entregados a la asociación deportiva o cultural que legalmente se constituya con el nombre y la bandera del Club. Una vez transcurrido diez años sin haberse cumplido esta previsión los bienes pasarán a las Municipalidades de la Ciudad de Buenos Aires y de la Ciudad de Vicente López, para ser entregados en propiedad a los Hospitales Pirovano y Municipal de Vicente López, respectivamente.

ARTÍCULO 106°- La Asamblea de Representantes no podrá resolver la disolución del Club si a ello se oponen el veinte por ciento de los socios empadronados, dispuestos a sostener al Club bajo sus propósitos estatutarios y con personal responsabilidad. Esta cantidad de socios nunca deberá ser menor de quinientos.

ARTÍCULO 107°- Facultase a las autoridades del Club a aceptar las modificaciones que indique la Inspección General de Justicia de la Nación, sin necesidad de pronunciamiento de Asamblea Extraordinaria.