Reglamento General de Comicios

CAPITULO I – De las Convocatorias

ARTÍCULO 1º- Los comicios ordinarios para la elección general de autoridades de la Institución se celebrarán cada tres años en día domingo en los plazos establecidos por el Artículo 40° de los Estatutos Sociales y en el domicilio legal de la Institución. Tendrá plena validez con el número de socios que emitan su voto y el plazo de recepción de los mismos comenzará a las 9 horas y terminará a las 18 horas.-

ARTÍCULO 2º- La convocatoria a comicios será hecha por lo menos con sesenta días de anticipación al señalado para la realización del acto, debiendo indicar el número de cargos a elegirse y hecha a conocer a socios electores por medio de avisos publicados durante un día en el Boletín Oficial. y cualquier otro diario con treinta días de anticipación al comicio y se colocarán avisos en lugares bien visibles de las dependencias del Club.-

ARTÍCULO 3º- Los comicios extraordinarios se efectuaran cuando los convoque la Comisión Directiva dentro de los términos que especialmente determinan los Estatutos y con las formalidades de los precedentes artículos.-

CAPITULO II – De los electores

ARTÍCULO 4º- El gobierno de la Institución reside en la Asamblea de Representante, Comisión Directiva, Tribunal de Honor, cuyos miembros reciben el mandato de los Socios Vitalicios Activos y Plenos, de ambos sexos, con dos años de antigüedad que deberán tener pago el mes anterior al del acto eleccionario. El año de antigüedad comienza a partir de la fecha del acta de reunión de Comisión Directiva aprobando la solicitud de ingreso del asociado.

ARTÍCULO 5º- Están excluidos del Padrón Electoral: a) Los socios que en el momento de la convocatoria se encuentren cumpliendo una pena disciplinaria impuesta por la Asamblea de Representantes; b) Todo socio que ocupe un cargo rentado en la Institución cualquiera sea su naturaleza.

CAPITULO III – Del padrón electoral

ARTÍCULO 6º- Será previo a todo comicio ordinario el levantamiento de un padrón de socios con derecho a voto, cuya preparación deberá comenzarse el día diez (10) del mes siguiente en que la Comisión Directiva efectúa la convocatoria a elecciones. El levantamiento del padrón estará a cargo de la Comisión Electoral formada por tres (3) socios electores, cuyos miembros no podrán postularse a ocupar cargo alguno, en ningún Órgano de la Institución, en las listas de candidatos que participen de los comicios: Los socios a integrar la Comisión Electoral serán designados por la Comisión Directiva en el acto de la convocatoria, reconociéndose a los apoderados debidamente acreditados de cada Agrupación inscripta en el registro electoral, el derecho de intervenir en todo el proceso previo hasta la impresión final del padrón, que deberá concluirse por lo menos diez (10) días antes del comicio, imprimiéndose las copias necesarias para el acto.

ARTÍCULO 7º- El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos: Se hará ordenadamente por abecedario, indicándose apellido y nombre del elector número de matrícula y el último domicilio registrado. Llevará además una columna para observaciones. Cada mesa estará constituida por cuatrocientos (400) electores o fracción mayor de doscientos (200). Si la fracción es menor se distribuirá entre todas las mesas.

ARTÍCULO 8º- De estas listas previas se imprimirán las copias necesarias para los apoderados y para ser expuestas con treinta (30) días de anticipación al comicio en la Sede Social y dependencias de la institución.

CAPITULO IV – Del período de depuración

ARTÍCULO 9º- Desde el momento de exponerse el padrón electoral, comienza el período de depuración, que durará hasta veinte (20) días antes del acto eleccionario. Las modificaciones que correspondan introducir al padrón electoral, por omisiones o rectificaciones debidamente comprobadas, serán ordenadas por la Comisión Electoral y se harán públicas junto al padrón «en depuración».

ARTÍCULO 10º.- La Comisión Electoral que debe reunirse dentro de las 48 horas de su designación fijará días y horas para atender á los socios por reclamaciones sobre inclusiones o exclusiones indebidas en el padrón, pudiendo estar presentes los apoderados generales de las listas que intervengan en la elección. Oídos los reclamos y en vista de las pruebas reglamentarias, la Comisión. Electoral decidirá por mayoría la rectificación ó inclusión correspondiente en un padrón suplementario.

ARTÍCULO 11º- Toda resolución de la Comisión Electoral referente a un elector, será anotada en la columna de observaciones del padrón frente al número correspondiente y el Presidente de la Mesa Receptora dé Votos está obligado a acatar esta anotación o advertencia en cumplimiento del artículo anterior.

ARTÍCULO 12º- Todo apoderado de las Agrupaciones que participarán en las listas tendrá derecho a solicitar dos copias del último padrón impreso al comenzar la confección según el Artículo 6º y dos copias de la impresión final que también se menciona en el citado artículo.

CAPITULO V – Rehabilitación de inhabilitados

ARTÍCULO 13º- Los inhabilitados para votar que después de la formación del padrón y depuración entrasen en el ejercicio de ese derecho, presentarán a la Comisión Electoral las pruebas correspondientes a su habilitación para que ésta les dé una orden escrita y firmada por lo menos por dos miembros, que presentarán al Presidente del comicio el cuál deberá proceder a recibir su voto haciendo las anotaciones correspondientes en el acta, incluyendo dicha orden que retendrá de manos del elector. Dichas pruebas podrán ser examinadas por los apoderadas de las listas inscriptas en el Registro Electoral.

CAPITULO VI – De las agrupaciones

ARTÍCULO 14º-  Las Agrupaciones políticas constituidas como tales son las que podrán participar en cada uno de los Órganos de la Institución, a través de quienes la conforman, que pueden ser socios activos, plenos y vitalicios. Toda Agrupación de socios que se constituya con fines electorales deberá solicitar su inscripción en el Registro Electoral antes de la convocatoria a comicios de socios prevista en el art. 49 inc. e) y en caso de celebrase comicios extraordinarios dicho plazo vencerá a los quince días corridos del llamado a elecciones. El Registro Electoral estará a cargo del Secretario General de la Institución.

ARTÍCULO 15°- Las Agrupaciones se constituirán como tales por medio escrito formal que debe contar con el aval de 100 socios que formen parte del padrón electoral vigente. Deberán ser representadas por tres socios, quienes serán considerados sus representantes y designaran un apoderado general y un suplente, quienes serán los encargados de mantener el enlace político de la Agrupación con la Institución, a los fines electorales. Cada socio que forme parte del padrón electoral solo podrá avalar a una Agrupación. Hecha la presentación de la Agrupación el encargado del Registro Electoral deberá llamar a los socios firmantes que extendieron su aval de la presentación a que ratifiquen su firma, por intermedio de la Agrupación que solicita su reconocimiento, indicándole fehacientemente a sus representantes legales, el horario y plazo dentro del cual deberán concurrir los asociados.

ARTÍCULO 16°- Las Agrupaciones se identificarán con un nombre distintivo y deberán elegir al momento de inscribirse un número del 1 al 100 que identifique su lista.

ARTÍCULO 17°- El registro de la denominación, número de lista seleccionado y distintivo a utilizar se hará en un libro especial llevado por la Secretaría General del Club, labrándose un acta que suscribirán las autoridades legales del Club y el apoderado de la Agrupación solicitante. En la denominación y distintivo a utilizarse no podrá usarse leyenda alguna que identifique agrupaciones políticas nacionales o credos religiosos.

ARTÍCULO 18º- Mientras las Agrupaciones inscriptas tengan existencia real ninguna otra Agrupación podrá solicitar que se incluya en el Registro ni presentar candidaturas con el mismo nombre, con mismo número de lista y distintivo. La personería electoral de las Agrupaciones cesará automáticamente cuando dejaran de participar directamente, ya sea en forma individual o en alianza con otra u otras Agrupaciones en: a) Dos comicios ordinarios y/o extraordinarios consecutivos; b) Cuatro comicios ordinarios y/o extraordinarios alternados; c) Cuando la lista que propicien no obtenga como mínimo el diez por ciento (10%) del  total de los votos emitidos en el acto eleccionario, en períodos iguales a los consignados en los incisos a) y b).

CAPITULO VII – De las listas de candidatos

ARTÍCULO 19°- Las Agrupaciones que se reúnan con fines electorales constituyendo listas de candidatos, deberán solicitar la inscripción de las mismas antes del primero de Octubre del año en que debe realizarse el acto eleccionario, y la Comisión Electoral o Comisión Directiva si aquella aún no fue designada, deberá aceptarlo o rechazarlo dentro de los cuatro: (4) días corridos a esa fecha, otorgando un plazo único de cuarenta y ocho (48) horas para reponer socios firmantes que no reúnan las condiciones exigidas. Esta presentación deberá efectuarse por medió de escrito firmado por un número no menor de ciento cincuenta (150) socios con dos años de antigüedad como mínimo, en formularios oficiales, solicitados por escrito con anterioridad, donde debe figurar el nombre de los candidatos que encabezarán las listas, los firmantes no podrán figurar en más de una lista bajó pena de anularse su firma en todos los casos. Cada lista deberá individualizarse con el nombre de su Agrupación, número de lista y designar un apoderado titular y un apoderado suplente.

ARTÍCULO 20°- Cada lista deberá fijar un domicilio a fin de que en él se practiquen todas las notificaciones pertinentes.

ARTÍCULO 21°- La inscripción de listas tendrá valor para el acto eleccionario inmediato siguiente únicamente.

ARTÍCULO 22°- Efectuada por Comisión Directiva la convocatoria a comicios notificará por medios fehacientes dentro de los seis (6) días hábiles a las Agrupaciones que conformen las listas inscriptas, la fecha de la convocatoria a elecciones. Dentro del término perentorio de veinte 20 días corridos siguientes deberán oficializarse ante la Comisión Electoral, las listas de candidatos autorizadas por los propios candidatos, en los formularios oficiales, a que se hace referencia en el Artículo 19°, indicándose número de socio, nombre y apellido y domicilio de cada uno. Los candidatos que figuren en más de una lista serán anulados en todos los casos. La Comisión electoral deberá expedirse dentro de los cinco (5) días corridos siguientes respecto de los pedidos de oficialización de listas que se le presenten, acordándose un único plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que propongan nuevos candidatos en el supuesto de que cualquiera de éstos fuere rechazado por no reunir las pertinentes condiciones estatutarias.

ARTÍCULO 23°- Las Agrupaciones que formen parte de las listas que hubieran proclamado candidatos someterán a la Comisión Electoral para su aceptación, dentro del término de siete (7) días corridos, vencido el último plazo que indica el artículo anterior, las boletas de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios. Las mismas tendrán idénticas dimensiones, para todas las fracciones, en las que figurarán con absoluta claridad, número de socio, nombre y apellido de los candidatos para los diversos cargos a elegirse. Las boletas se dividirán en tantas secciones como categorías de candidatos haya; cada sección medirá trece (13) centímetros por veintidós (22), estando las mismas separadas por una línea negra vertical. La Comisión Electoral podrá cambiar estas medidas.

ARTÍCULO 24°- Las boletas de sufragio contendrán la nómina de los candidatos a miembros de la Comisión Directiva, especificando el cargo que ocupará cada uno; la nómina de los ciento veinte candidatos a Representantes Titulares y de los treinta candidatos a Representantes Suplentes, así como la de los candidatos a miembros de la Comisión Fiscalizadora y Tribunal, de Honor. Si, transcurridos los veinte (20) días corridos que determinan el artículo 22° de este Reglamento, no se hubiere oficializado más que una sola lista ésta deberá completarse dentro de los cinco días siguientes hasta alcanzar el número total de representantes titulares y suplentes a elegirse.

ARTÍCULO 25°- Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos, cada Agrupación que conforme lista podrá ratificar o designar un apoderado titular y un suplente, que deberán ser electores, con un mínimo de antigüedad de dos años como socios, cuyas funciones serán las de control y supervisión del acto eleccionario. Con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación del acto eleccionario cada lista podrá designar ante la Comisión Electoral, la nómina de los fiscales titulares y suplentes, uno por cada mesa, que actuarán durante el acto que dura la recepción de votos.

CAPITULO VIII – De la mesa receptora de votos

ARTÍCULO 26°- Habrá una mesa receptora de votos por cada, cuatrocientos (400) electores o fracción mayor de doscientos (200). Si la fracción es menor se distribuirá entre todas las mesas.

ARTÍCULO 27°- Dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de decidir la Convocatoria la Comisión Directiva nombrará los Presidentes titulares y suplentes para su reemplazo eventual, debiendo ser electores. Estas designaciones serán publicadas en lugar visible en la Sede Social del Club. Cada mesa se constituirá con un Presidente y los Fiscales uno por cada lista.

ARTÍCULO 28°- Las mesas podrán funcionar con la presencia del Presidente o suplente del mismo, o en caso de ausencia de éstos con cualquier suplente que designe la Comisión Electoral, aún cuando la mesa a la hora fijada para el comienzo de la recepción de votos, no contase con la presencia de fiscales titulares o suplentes.

ARTÍCULO 29°- Inmediato a cada mesa habrá un cuarto oscuro o casilla adecuada, dentro de la cual, estarán colocadas las boletas oficializadas, debiendo reunir las condiciones de seguridad para mantener el secreto del voto del elector.

ARTÍCULO 30°- El orden en el local de los comicios lo mantendrá la Comisión Electoral. Dispondrá de los empleados que soliciten a la Comisión Directiva.

ARTÍCULO 31°- El control de entradas será ejercido por fiscales que designe la Comisión Electoral, quiénes exigirán a cada socio el recibo del mes anterior en la elección como mínimo, salvo el caso de los socios que deberán contar con el cupón anual, y les indicarán la mesa en que deberán votar según los padrones. Las distintas listas que intervengan en la elección podrán designar dos representantes uno titular y uno suplente, para fiscalizar la entrada de votantes.

Artículo 32°- A fin de asegurar la libertad de acción de la Mesa receptora de Votos, ninguna autoridad podrá contrariar sus disposiciones durante las horas del desempeñó de su misión.

CAPITULO IX – De la emisión de voto

ARTÍCULO 33°- Podrán votar los socios que reúnan las siguientes condiciones; Estar empadronados; Exhibir el recibo del mes anterior en que se realiza la elección como mínimo, o certificado de estar al día; Acreditar la identidad mediante la presentación de su carné social, y Cédula de. Identidad, Libreta de Enrolamiento o Cívica, Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

ARTÍCULO 34°- A los socios que hubieran extraviado sus recibos se los proveerá a su solicitud de la correspondiente certificación de hallarse al día, cuya entrega será o podrá ser, controlada por un fiscal designado por cada lista de candidatos. Esta certificación será retenida por el Presidente de cada mesa.

ARTÍCULO 35°- Los socios que no se hallaren empadronados y no hubieren reclamado por su exclusión en el periodo de depuración, podrán presentarse ante los miembros de la Comisión Electoral, la que previa verificación de las razones de su omisión los habilitará, teniendo intervención en todos éstos trámites los apoderados de las distintas listas que intervienen en el comicio.

ARTÍCULO 36°- El día y hora señalados para iniciar el acto electoral, el Presidente y su suplente o sus reemplazantes en caso de ausencia, de cada mesa de votos, se encontrarán en el local fijado por la Comisión Directiva y ocuparán el lugar correspondiente siendo provisto por la Comisión Electoral de los padrones y útiles necesarios. Luego de inspeccionar conjuntamente con los apoderados los cuartos oscuros y provisión de boletas, procederán a sellar la urna y después de escuchar las reclamaciones, si las hubiera, declarará abierto el acto electoral, labrando el acta de apertura, llenando los claros del formulario impreso que le será facilitado por la Comisión Electoral, firmándola conjuntamente con los fiscales que deseen hacerlo.

ARTÍCULO 37°- Abierto el acto electoral, los electores se presentarán al Presidente de la mesa por el orden en que lleguen, dando su nombre y presentando su carné de socio y un documento de Identidad.

ARTÍCULO 38°- El secreto del voto es un deber durante el acto. Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa exhibiendo de modo alguno la boleta de sufragio, ni formulando cualquier manifestación que importe violar el secreto del voto.

ARTÍCULO 39°- El presidente del Comicio procederá a verificar si el elector figura en el registro electoral de la mesa. Si por deficiencia del registro electoral el nombre del elector no correspondiera exactamente al del carné o documento de identidad, el Presidente del Comicio no podrá impedir el voto siempre que examinados debidamente los antecedentes, número de matricula, año, de nacimiento, domicilio, etc. los datos fueren coincidentes con los del elector.

ARTÍCULO 40°- Comprobada la figuración en el padrón siempre que ningún fiscal haga objeción, el Presidente entregará al elector un sobre firmado por él y los fiscales y lo invitará a pasar al cuarto oscuro y una vez cerrada exteriormente la puerta, el elector introducirá en el sobre su boleta de sufragio, lo cerrará y volverá inmediatamente a donde funciona la mesa. El sobre cerrado será depositado por el elector en la urna. El Presidente por su iniciativa, o a pedido de los fiscales, podrá ordenar se verifique si el sobre que trae el elector es, el mismo que él le entregó.

ARTÍCULO 41°- Acto continuo procederá a anotar en el Registro de electores de la mesa, a la vista de los fiscales y el elector mismo, la palabra votó en la columna de observaciones frente al nombre del sufragante. La misma anotación fechada la hará en el carné del socio. La registración del voto de los socios vitalicios se operará sobre el cupón que al efecto se le entregará con la debida antelación y durante el acto.

ARTÍCULO 42°- La votación se hará por candidatos de una misma lista integra, oficializada. Caso contrario el voto se anulará automáticamente.

ARTÍCULO 43°- Los fiscales cuando dudaren de la identidad del votante, podrán impugnar el voto, exponiendo concretamente el motivo de la misma y el Presidente deberá dejar constancia en el acta respectiva de la impugnación.

ARTÍCULO 44°- En caso de impugnación el Presidente de la mesa lo hará constar en el sobre, usando las palabras: «impugnado por el Presidente o el fiscal o fiscales don….». La negativa del o de los fiscales impugnadores a firmar el sobre del elector impugnado, importará el desistimiento y anulación de la impugnación, pero bastará que uno solo firme para que subsista. En el momento del escrutinio los sobres impugnados serán separados y considerada: su validez por los miembros de la Junta Escrutadora. En el supuesto de este artículo, el asociado votará en doble sobre, debiendo consignarse en el sobre exterior la impugnación y su causa.

ARTÍCULO 45°- A la hora establecida para el cierre de los comicios la Comisión Electoral procederá a clausurar las puertas de acceso, pero las mesas recibirán el voto de los socios que se hallen dentro del recinto donde funcionan los mismos.

ARTÍCULO 46°- Finalizada la recepción de votos las autoridades de cada mesa labrarán un acta de clausura contando los sobres y llenando los claros del formulario impreso que les será facilitado por los miembros de la Comisión Electoral y la firmará, conjuntamente con los fiscales que deseen hacerlo, introduciéndola en la respectiva urna, clausurando ésta con una faja que también firmará junto con los fiscales. De inmediato hará entrega de dicha urna a los miembros dé la Junta Escrutadora de votos.

CAPITULO X – De la junta escrutadora de votos

ARTÍCULO 47°- La Junta Escrutadora estará constituida por cinco (5) miembros titulares, que no sean postulantes a ocupar cargos en las listas, designados por la Comisión Directiva en la misma reunión que decide el llamado a elecciones. Los designados se constituirán el día de los comicios, momentos antes de que estos finalicen y designarán entre si un Presidente y un Secretario no pudiendo la junta adoptar ninguna resolución sin la presencia por lo menos de tres de sus miembros. En todos los casos El Presidente tendrá voz y voto en las deliberaciones.

ARTÍCULO 48°- En la misma reunión de Comisión Directiva se designarán tres miembros suplentes y en caso de ausencia de algún titular, la Junta será integrada con ellos en el orden de designación. En caso de ausencia total de titulares y suplentes en el día de los comicios la Comisión Electoral podrá designar los miembros que harán posible su funcionamiento, de entre los presidentes de las mesas receptoras de votos, los que a este efecto serán considerados como suplentes Tanto los miembros titulares como suplentes deberán ser electores con una antigüedad mínima de cinco (5) años y no ser miembros de ningún órgano social.

ARTÍCULO 49°- El cargo de miembro titular o suplente de la Junta Escrutadora, es incompatible con el de candidato en cualquier categoría.

ARTÍCULO 50°.- En sesión pública la Junta Escrutadora reunida en el local donde se realiza la elección, desde la hora de clausura de los comicios procederá a recibir las urnas de manos de los Presidentes de las, mesas, comprobando la inviolabilidad de las mismas.

ARTÍCULO 51°- Con la colaboración del personal del club, que en número suficiente proporcionará la Comisión Directiva, la Junta Escrutadora verificará si las urnas contienen el número de sobres correspondientes a los electores que votaron según las actas de las respectivas mesas. Después procederá a abrir los sobres y contar los votos correspondientes a cada fracción, proclamando el resultado en voz alta. Los candidatos a Presidente y los Apoderados genérales podrán verificar el resultado proclamado y en caso de duda apelar a la Junta Escrutadora. La Junta. Escrutadora  labrará un acta General de los Comicios que deberá ser firmada. por ésta y además por los Apoderados de las distintas listas.

ARTÍCULO 52°- La Junta Escrutadora podrá declarar definitivamente nula la elección de una mesa cuando mediaren las siguientes circunstancias: a) No hubiera acta de la elección de la mesa; b) hubiera sido maliciosamente adulterada el acta; c) El numero de sufragantes consignados en el acta difiera sea en cinco sobres, en más o en menos de los hallados dentro de la urna.

ARTÍCULO 53°- Las boletas que contengan escritos ajenos a la elección o duplicación de boletas de distintas fracciones serán consideradas en blanco.

ARTÍCULO 54°- Practicado el escrutinio el Presidente de la Junta Escrutadora anunciará el resultado final proclamando a los candidatos triunfantes, siendo éstos los candidatos que reciban mayor cantidad de votos en caso de igualar dos o más candidatos de distintas listas el número de votos obtenidos, deberán participar de una segunda vuelta electoral ambas Agrupaciones dentro de los treinta días de efectuados los comicios.  

ARTÍCULO 55°- Queda terminantemente prohibido efectuar mientras se realicen los comicios, toda clase de propaganda política dentro del local o los locales de la Institución donde se lleva a cabo el acto eleccionario así como también a una distancia a cien metros de los mismos.

ARTÍCULO 56°- La Comisión Directiva saliente citará a los electores sean estos Representantes, Directivos ó, Miembros de la Comisión Fiscalizadora o del Tribunal de Honor, a una reunión conjunta dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al acto electoral, quedando de esta manera de hecho incorporados.