Adenda Galván 1

La Comisión Directiva del Club Atlético Platense informa a socios y simpatizantes que el día 24 de agosto de 2017 se firmó un acuerdo con la sociedad Placafu S.A., quien desde marzo de 2016 se encuentra vinculada con nuestra institución por un Contrato de Cooperación y Utilización de Espacios en el Predio «Alejandro Mariani Dolan», contrato originariamente suscripto con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 y con posibilidad de extensión automática a opción del Gerenciador hasta fin de 2034 en tanto y en cuanto el Club obtenga una renovación del Permiso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el uso del Predio por ese lapso.

El acuerdo firmado, fruto de extensas negociaciones, modifica varios de los puntos que se habían definido en el contrato original de marzo de 2016, optimizando las posibilidades y derechos del Club con eje en el desarrollo de nuestras divisiones inferiores y actividades deportivas en general. Se detallan a continuación los principales puntos de la Adenda:

A) Situación de la cancha Principal o N° 1:
El Contrato Original establecía su conversión a césped sintético homologado por AFA, con la posibilidad del Gerenciador de reducir sus actuales dimensiones para permitir la apertura de un camino de acceso vehicular por detrás del arco que da espaldas al Club Manuel Belgrano. Esta cancha sería utilizada por el Club de lunes a viernes de 7 a 18 horas, y sábados y domingos de 7 a 17 horas, debiendo desocuparse en ese horario para su utilización por parte del Gerenciador.
El Gerenciador contaba también con la posibilidad de comenzar su uso los días sábados y domingos a partir de las 15 horas salvo que el Club tuviera programados partidos oficiales de A.F.A. de fútbol masculino.

En función de la adenda, se ha logrado acordar que en atención a la finalidad eminentemente deportiva del Club y la importancia estratégica del desarrollo de sus divisiones inferiores de fútbol masculino, como así también la práctica de fútbol femenino y otras disciplinas deportivas en el Predio, la Cancha Principal o N° 1 queda excluida y fuera de los términos del Contrato. Esta Cancha continuará siendo de césped natural, mantenida y utilizada en forma exclusiva por el Club, encontrándose a disposición del Club los siete días de la semana las 24 horas del día, sin intervención alguna del Gerenciador, quien no efectuará obra o modificación alguna sobre dicha Cancha ni en el Predio que altere la actual situación de la Cancha N° 1, sus dimensiones y/o el espacio libre actualmente existente a su alrededor.

Adenda Galván 1

 

B) Situación de la cancha N° 3:
Según el contrato original esta cancha sería convertida a césped sintético con divisiones físicas interiores (Fútbol 8/9) que la tornarían de imposible uso para la práctica de fútbol de once jugadores (cancha de imposible utilización “a lo largo” por parte del Club).

En función de la Adenda, se modificó el diseño de esta Cancha, que será construida en césped sintético sin divisiones internas, posibilitando ello que el Club la utilice para la realización de partidos de once jugadores, – dentro de los horarios disponibles y merced a las autorizaciones que se obtengan fuera de ellos, ver punto “f)” – más allá de la subdivisión únicamente mediante pintura sobre el sintético y redes móviles para el uso por parte del Gerenciador como cancha subdividida.

Adenda Galván 2

 

C) Situación en cuanto a los Estacionamientos:
Según el Contrato original, su explotación sería realizada en exclusividad por el Gerenciador, las 24 horas los siete días de la semana. 

En función de la Adenda, se ha establecido que el Club recupera la gestión del Estacionamiento con ingreso sobre la calle Crisólogo Larralde, de lunes a viernes de 7 a 17 horas, y sábados y domingos de 7 a 15 horas. El Gerenciador explotará el resto de los horarios, como así también el nuevo sector de estacionamiento con acceso sobre la Av. Triunvirato.

Adenda Galván 3

 

D) Situación en cuanto al pago de los Servicios:
Según el contrato original, el servicio de electricidad se encontraba a cargo del Gerenciador, mientras que los servicios de agua, cloacas y gas serían a cargo del Club.

Advirtiéndose el perjuicio derivado de ello (importantes consumos de agua y gas natural por vestuarios funcionando hasta altas horas de la noche a partir de la inauguración de la obra) se logró que el Gerenciador asuma el 100% (cien por ciento) del costo de los servicios de agua y gas natural del Predio, con efecto inmediato.

Adenda Galván 4

 

E) Situación del Quincho:
Según el Contrato original, el Quincho podía ser reubicado, y sería de uso común entre las Partes, pudiendo el Gerenciador alquilarlo a socios del Club o a terceros, otorgando prioridad en el uso a las actividades institucionales del Club y sus socios.

En virtud de la Adenda, se ha acordado que el Quincho queda fuera de los términos del Contrato, para el uso exclusivo del Club y sus Socios los siete días de la semana, las 24 horas, no encontrándose permitida cualquier tipo de intervención u obra que altere la actual situación del Sector “Quincho”.

Adenda Galván 5

 

F) Situación en cuanto a Grilla de horarios pactados:
El Contrato original establecía que las Canchas de los Sectores II y III podrían ser utilizados por el Club únicamente de lunes a viernes de 7 a 18 horas, mientras que los sábados y domingos únicamente estaría disponible la Cancha II en el horario de 7 a 13 horas.

En función de la Adenda recientemente firmada, además de la exclusión de la Cancha N°1 de los términos del Contrato, las partes han acordado obligarse a resolver en forma consensuada la necesidad expresada por el CLUB de contar con cinco horas adicionales por fin de semana de uso de cancha en los Sectores II o III, de modo que puedan llevarse a cabo los partidos programados los días sábados y domingos de las diferentes categorías de fútbol correspondientes a competiciones organizadas por A.F.A. y Ligas. Esta solución consensuada implicará la reciprocidad del CLUB de hacer disponible a favor del Gerenciador un igual número de horas de uso de cancha los días sábados o domingos, de entre aquellas que forman parte de la banda horaria de uso del CLUB.

Asimismo, el Contrato original no preveía la posibilidad ahora sí disponible para el 
Club en función de la Adenda, según la cual ambas Partes – y no sólo el Gerenciador – pueden solicitar a la otra parte una autorización gratuita para el uso de canchas libres en el horario correspondiente a la otra parte, autorización que deberá ser concedida salvo existencia de real impedimento.

Adenda Galván 6

 

G) Situación en cuanto al Plan y Cronograma de Obras:
Según la Adenda se acordó que dentro de los próximos quince días las Partes acordarán el nuevo plan, cronograma y plazos de obras, incluyendo aquello pendiente de la “Primera Etapa”, como así también las tareas comprometidas en relación a la Segunda y Tercera Etapas de la Obra con las modificaciones en virtud de lo acordado en la Adenda.

Se estableció que se eliminan los plazos sin obligación del Gerenciador de realizar 
obras luego de culminada cada etapa de obra (de cinco y ocho meses de suspensión de obras en forma previa al inicio de la Segunda y Tercera Etapa de la Obra, según el Contrato original), de modo de acelerar en todo lo que resulte posible la conclusión de la obra, y asimismo se pactó dar absoluta prioridad a la realización de la obra sobre la denominada “Cancha – Sector II”, la cual será ejecutada a partir del día 1° de diciembre de 2017 (si bien su plazo de ejecución según contrato original es de 120 días, se pactó que el Gerenciador realizará su mejor esfuerzo para priorizar las tareas relacionadas con la Cancha en sí misma por sobre aquellas otras que integran la Segunda Etapa de la Obra que puedan ser realizadas una vez que la Cancha se encuentre en uso.

En cuanto a las Obras que no pueden ser realizadas en función de las modificaciones que implica la Adenda – entre ellas la posible reubicación de la Pensión – se acordó que las Partes negociarán y establecerán de común acuerdo en el momento oportuno el modo de llevar a cabo las mismas, atendiendo con ello a los intereses del Club y a la inviabilidad de habilitar la
pensión en el lugar en el que actualmente se encuentra, a pocos metros de canchas y confitería que tendrán actividad hasta altas horas de la noche.

Adenda Galván 7

 

H) Información constante y determinación de demora por lluvias:
Se acordó que como parte del nuevo Plan y Cronograma de plazos de obra, el Gerenciador identificará para su evaluación conjunta con el Club, cuáles aspectos o procesos de la Obra son afectados por las precipitaciones (Régimen de lluvias) u otras condiciones climáticas, quedando entendido que aquellos procesos no mencionados específicamente por el Gerenciador se entenderán no susceptibles de ser afectados por la situación meteorológica imperante a los efectos de la evaluación del cumplimiento de los nuevos plazos de obra que se fijarán.

Asimismo, se estableció que una vez fijados los nuevos plazos del Cronograma de la obra el Gerenciador comunicará con frecuencia diaria al Club por correo electrónico a la dirección “secretaria@cap.org.ar”, a primera hora de la mañana, el plan de actividades del día y eventualmente informará la imposibilidad de realizar obras correspondientes a la Etapa de Obra en curso en función de las condiciones climáticas imperantes. Se entenderá que no existe afectación alguna atribuible a condiciones climáticas en ausencia de este aviso diario. Recibido este aviso el Club evaluará el mismo debiendo expedirse en el día acerca de la aceptación o no de las imposibilidades mencionadas por el Gerenciador. En caso de discrepancia entre las Partes, se considerará el informe de precipitaciones publicado por el Servicio Meteorológico Nacional, y en caso de existir tales discrepancias respecto de las posibilidades de llevar adelante tareas en los día/s siguiente/s a aquellos en que la obra haya estado interrumpida por precipitaciones u otro fenómeno meteorológico, se realizará en el día y en los días subsiguientes, hasta que imperen las condiciones apropiadas para continuar con los trabajos en ejecución, teniendo en
cuenta, principalmente, el apropiado secado de los suelos de todas las zonas de la obra, una inspección conjunta de la obra debiendo cada parte designar sus representantes idóneos a tal fin, para determinar las reales posibilidades de continuar los trabajos.

Adenda Galván 8

 

I) Comienzo de liquidación del canon mensual:
Según el contrato original, el Club comenzaría a percibir el canon a partir de la inauguración por parte del Gerenciador de la primera etapa de las obras, hoy avanzadas pero sin concluir.

En función de la Adenda, el Gerenciador comenzará a abonar el Canon a partir del mes de septiembre de 2017 inclusive, tal y como si dicha primera etapa de la obra se encontrara en pleno funcionamiento y utilización por parte del Gerenciador. Se ajustó el valor del canon según los mecanismos del contrato, en un 19,04% , por lo cual el Club comenzará a percibir desde el próximo mes un total mensual de $ 119.040.- (pesos ciento diecinueve mil cuarenta), de los cuales el 50% será en efectivo y el 50% restante se imputará como compensación para cerrar el adelanto abonado por el Gerenciador al Club al momento de la firma del Contrato, en el mes de marzo de 2016, adelanto que fue de $ 1.250.000.- y que se ajusta en la misma proporción que el canon, es decir, al 19,04% a la fecha.

Adenda Galván 9

 

J) Aporte extraordinario del Gerenciador:
Atendiendo el pedido del Club, el Gerenciador se comprometió a realizar un aporte extraordinario por única vez de $ 500.000.- (pesos quinientos mil) en efectivo, que fueron abonados al momento de la firma y fueron aplicados por el Club al pago de obligaciones pendientes.

Asimismo, en el curso de las negociaciones se obtuvo que el Gerenciador reconozca una reducción en el importe total a compensar en función del adelanto pagado por el Gerenciador en marzo de 2016, por la suma de $ 250.000.- En virtud de esta reducción, el total a compensar por parte del Club asciende a la suma de $ 1.238.000.- (pesos un millón doscientos treinta y ocho mil, según el siguiente cálculo: ($ 1.250.000 x 1,1904) – $ 250.000.

Adenda Galván 10

 

La Comisión Directiva del Club Atlético Platense continuará trabajando con esfuerzo y responsabilidad en la defensa y optimización de los derechos del Club, en relación a éste Contrato y el resto de las relaciones de la Institución con terceros.

 

Comisión Directiva
Club Atlético Platense